CCT - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94
Documento desarrollado por la Comisión Directiva de la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires.
El actual imperio de la "libre competencia" impone a todos los factores del quehacer económico su adecuación a esta realidad virtual. La industria panaderil está comprendida en las generales del mercado y debe aceptar su comportamiento a la circunstancia que vive. Esta demanda mejora su desempeño para afianzar su vigencia. Nuevas modalidades comerciales la desafían y le disputan espacio comprometiendo su porvenir. Para su evolución es indispensable modernice sus estructuras y actualice su cultura comercial. Va en ello su futuro.
El sector empresarial y sindical de la actividad panaderil comparten esa vital necesidad y para poder resolverla, después de arduas y prolongadas negociaciones, haciéndose mutuas concesiones, han arribado en conformar un nuevo marco de relación humana en la panadería que compatibilizan los recíprocos intereses de las partes liberalizando el sano y pleno provecho de este recurso, concordando en que será palanca de una renovación de la industria.
Esta PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA PANADERIL BONAERENSE, que presentamos, establece un orden innovador al introducir contenidos originales para hacer idónea la transformación que persigue. En su texto merecen ser precisados estos. Introduce el régimen de trabajo horario sin derogar terminantemente el de la “taza de harina” para facilitar el tránsito a la definitiva conversión al primero de ambos sistemas y consagra la diversificación de las tareas para avanzar en la pluralización de la producción, a cuyo objetivo elimina la discriminación en especialidades por una simplificación escalafonaria única y universal. Ello conjuntamente con la eliminación de “la solidaria”, eterno agente de perturbación, y la confirmación del poder del empleador en el establecimiento y modificación de los horarios, afirman la autoridad en la gestión empresarial. A partir de este Convenio las condiciones de prestación se equiparan a las vigentes en la industria y comercio de escala con las cuales la panadería artesanal compite, sustituyéndole una equidad de la cual estaba desposeída. La puesta en marcha de este nuevo orden de administración del recurso humano pauta la extinción de una industria caracterizada como “mano de obra intensiva”, lo que confiere significativo ahorro en los costos de producción y eficientizará los procesos. Conviene enfatizar que da continuidad al régimen de descanso semanal preexistente porque mantener el mismo es el vaso comunicante que nivela la media de rentabilidad del pequeño comercio panadero artesanal en razón de que el pico de actividad en los mostradores coincide en ser en las grandes urbes del suburbio capitalino y en zona turística del litoral marítimo el correspondiente al día domingo, decayendo la actividad y por consiguiente el ingreso en los días hábiles, cosa que no ocurre en el interior de la provincia en que la vida social tiene una característica diferente por lo que la experiencia aconseja conveniente no modificar el hábito del descanso dominical.
Preservar una ética y la lealtad comercial han inducido institucionalizar la facultad de peticionar y concurrir con el poder público a vigilar su acatamiento, a cuyo efecto introduce autoridad para ello de la entidad representativa.
En materia salarial incorpora mejoras que exceden la mera actualización del poder adquisitivo de las retribuciones al valor del salario medio del obrero industrial en orden nacional, lo que reubica a nuestro obrero en la escala de la sociedad, y complementariamente además le otorga beneficios adicionales por asistencia y puntualidad, conjuntamente con una ampliación de las compensaciones por antigüedad y también en las licencias ordinarias y especiales, como justo correlato de las modificaciones que se introducen en las prestaciones.
Por fin, crea un Fondo Convencional que se constituye con el aporte de obreros y empresarios a un fondo común, en proporcionalidad que se estatuye, y que tiene por fin acrecer los beneficios sociales y la capacitación profesional, recursos que las entidades representativas se repartirán en partes iguales y administrarán por separado. El mecanismo recaudador que legisla es muy escrupuloso y el manejo se confiere a las entidades base, las de primer grado, para que éstas puedan ejercer acción directa en orden local. Las federaciones respectivas lo coparticipan en un mismo porcentual a fin de que estas puedan también desarrollar acciones comunes. Con estas disponibilidades los distintos estamentos organizativos se capacitan para ampliar su gestión y expandir los beneficios que por fin brindar a sus asociados. La norma confiere a las entidades recaudadoras el poder compeler judicialmente al cumplimiento de la obligación, pudiendo incluso oponer la satisfacción de la misma en la transferencia del fondo de comercio del eventual evasor. En el espíritu la institución que crea actuará como dinamizador del accionar de las entidades representativas. Promoverá la creación de cédulas representativas. Promoverá la creación de cédulas de actividad donde éstas no exista y vitalizará aquellas que permanecen inoperativas. Se le atribuye tendrá un efecto multiplicador del asociativismo que contribuirá a que toda la provincia tenga protagonismo pues quien se quede cede la oportunidad de acceder a la presencia que le capacita adquirir. El fin es consolidar en la provincia una gran unión inexcluyente de la inmensa familia panadera bonaerense.
A partir de que este Convenio tome vigencia, nuestra panadería provincial empezará una nueva historia. Es el propósito que lo guía y lograrlo es responsabilidad de todos y cada uno de los industriales panaderos que integran esta comunidad. La conducción provincial ha hecho su parte al materializar el medio. Espera los colegas que representa aporten su solidaridad y contribuyan no apartándose del propósito de afianzar la panadería artesanal que es objeto de desvelo y sin olvidar en ningún instante el supremo deber de mantener el respeto recíproco entre colegas que es elemental para convivir y armonizar la relación para una fecunda afección común favorable al bienestar y prosperidad de todos.
Al concluir esta presentación sería innoble no consignar el mérito que corresponde a nuestros asesores en la confección, negociación y concertación de este Convenio. Han sido ellos los abogados Dres. Pedro Francisco y Pedro Antonio Prado, padre e hijo, el Contador Dr. Juan Ianonne, y el veterano dirigente Jorge Barrasa, en el aspecto laboral y gremial. A todos ellos nos honramos en dejar expresas nuestras sentidas gracias y gracias también a la prensa sectorial que nos acompañó.
La Comisión Directiva de la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires.